Programa GAUZATU INDUSTRIA 2020

Escrito el 14-07-2020 en Convocatorias - Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

ORGANISMO: GOBIERNO VASCO

OBJETO:

Establecer ayudas consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

BENEFICIARIOS:

    • Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos(ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras así como, empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales (resgistradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad – BCSV).

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

·  Las Pymes deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayudadentro del territorio de la CAV y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y/O INNOVADORAS

Las consideras Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

·  Operar en sectores industriales de alta tecnología, priorizándose Energía, Fabricación Avanzada y Biocencias-Salud, según lo dispuesto en el PCTI Euskadi 2020/RIS3.

·  Contar con altos niveles de inversión en I+D+i.

·  Explotar proyectos de I+D+i.

·  Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

·  Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

·  Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la CAV.

·  Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

·  Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un CEI (Centros de Empresas e Innovación) de los relacionados en el anexo II de esta Orden, de la CAV.

·  Considerar la Dimensión global de la innovación empresarial.

·  Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

·  Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

·  Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre hombres y mujeres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

·  Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

INVERSIÓN SUSCEPTIBLE DE APOYO

Se considera inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, lo siguiente:

Que se trate de alguna de las siguientes categorías, en los epígrafes siguientes:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales.
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo.

Los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

Que, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

Que, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

En lo relativo a proyectos empresariales de grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previa al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud.

EMPLEO SUSCEPTIBLE DE APOYO:

·  La generación mínima de empleo se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

·  Se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las ayudas, así como la participación del solicitante de las ayudas en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales.

·  A la finalización del proyecto y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el empleo generado.

·  La creación de empleo comprometido deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años.

·  A los proyectos empresariales de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos

MODALIDAD DE AYUDAS:

·  Las ayudas adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud o presolicitud, si hubiere y siempre iniciadas en el año de la presente convocatoria 2020.

·  Esta ayuda está dirigida a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras cuyos proyectos, en cualquier caso, cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez el mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 24 meses.

·  Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado, y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.

·  Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 €.

CUANTIAS DE AYUDAS:

Las Pymes que desarrollen sus proyectos en los municipios de la CAV podrán optar a:

·  Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.

·  Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.

·  Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas consideradas, únicamente, Innovadoras.

·  Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas consideradas, únicamente, Innovadoras.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·  Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización.

·  Documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

·  Copia de la Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder del representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.

·  Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·  Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por sexo, categoría y tipo de contrato.

·  Documentos RLT, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.

·  Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

·  Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:

o  La condición de Pyme de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

o  Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

o  Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

PLAZO DE ENTREGA SOLICITUD:

El plazo de solicitud comenzará a las 9:00 horas del 14 de julio y finalizará a las 12:00 horas del 25 de septiembre de 2020, salvo que el crédito consignado se agote antes.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS:

6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual.


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