Plan de Internacionalización 2020 de la DFB

Escrito el 24-03-2020 en Convocatorias - Internacionalización 2020, apoyo a las Empresas de Bizkaia para entrar en mercados internacionales.

OBJETIVO:

Incrementar el acceso y la presencia de las pymes de Bizkaia en los mercados internacionales, apoyando su acción exportadora a nuevos países.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en el presente decreto las empresas de Bizkaia de los sectores especificados en el anexo I.

Estas empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Que tengan una plantilla entre 3 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

-No son beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

-Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria las Sociedades Públicas y las Entidades de Derecho Público.

HECHOS SUBVENCIONABLES

Se considerará como hecho subvencionable los proyectos de pymes de Bizkaia de sectores productivos o de prestación de servicios que persigan la introducción de la empresa en un nuevo país. Se considerará nuevo país aquel en el que las ventas de la empresa en cada uno de los tres últimos años hayan sido inferiores al 5% de la cifra de facturación total de la empresa, y en el que la empresa no tenga ninguna delegación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

-Gastos de Personal durante los días de estancia en el país destino.

-Nueva contratación de personal técnico especializado, para su incorporación al departamento de exportación de la empresa.

-Gastos de Viaje y Alojamiento del personal de plantilla que tenga como destino el país del proyecto, quedando excluida la manutención.

-Contrataciones externas necesarias para la realización el proyecto, incluyéndose entre otras:

  • Gastos de formación del personal de la empresa en materia de Internacionalización.
  • Elaboración del Plan de Internacionalización.
  • Costes de participación en ferias comerciales en el país del proyecto, o en cualquier otro país cuando, en este último caso, se trate de ferias  de reconocido prestigio internacional en el sector, y esenciales para la introducción de la empresa en el nuevo país.

-Contratación de profesionales para representación o cualquier otra labor comercial en el país de destino que no formen parte de la plantilla de la empresa.

-Contratación de servicios de consultoría o de profesionales necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado.

-Asesoramiento externo y costes de estudios en materia de estrategia de entrada, selección de país, fiscalidad, investigación de mercado, viabilidad, homologaciones y certificaciones, y de cualquier otro tipo necesario para la realización del proyecto.

-Promoción y publicidad a través de cualquier medio.

-Cualquier otro gasto directamente imputable al proyecto objeto de subvención que esté debidamente justificado y no excluido expresamente  por este Decreto.

BASE SUBVENCIONABLE:

  • Los límites de la base subvencionable son:
  • Gasto de Formación: 3.000 euros.
  • Viajes y alojamiento: Cuando la estancia en el país tenga una duración de hasta 2 semanas el gasto máximo subvencionable por cada viaje y persona en concepto de viajes y alojamiento será el indicado en el anexo II en función del país de destino. Cuando la estancia en el país tenga una duración superior a 2 semanas el gasto máximo subvencionable, por cada viaje y persona, será el que resulte de incrementar el importe indicado para el país en el anexo II en un 50% por cada semana que exceda de dos, redondeadas por exceso.
  • Gastos de personal: El cálculo del coste/hora del personal de plantilla será el resultado de la siguiente:
  • B.C.S.S x 12 x 1,25/N º horas anuales
  • Nueva Contratación: 30.000 euros.
  • El importe máximo subvencionable en concepto de «Promoción y publicidad» será 15.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Las ayudas a conceder son subvenciones no reintegrables, cuya cuantía máxima será de 60.000 euros por entidad beneficiaria.

La subvención podrá ser de hasta un 60% de la base subvencionable que se determine, en función de la puntuación obtenida por el proyecto.

MÁXIMO DE SOLICITUDES:

·  Cada entidad podrá presentar a una misma convocatoria dos solicitudes.

·  Cada solicitud deberá corresponder a un proyecto, dirigido a un solo país y en el caso de presentar dos solicitudes, habrá que indicar el orden de prioridad entre las mismas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 30 de marzo de 2020 y finalizará el 124 de abril de 2020 a las 13:30 horas


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